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Estructura Organizativa


Órganos del OAPGT:

 De gobierno:

■ Consejo Rector.

Es el órgano superior de dirección del Organismo Autónomo y está formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el de la Diputación Provincial de Toledo o el Diputado Provincial en quien aquél delegue.

b) Vicepresidentes, en número no superior a dos, que serán Diputados Provinciales designados por el Presidente de la Diputación.

c) Vocales, cinco Diputados Provinciales designados por el Pleno de la Diputación de entre los distintos grupos políticos representados en el mismo.

Forman parte del Consejo, en el ejercicio de las funciones que les son propias, con voz y sin voto, el Director​ del Organismo Autónomo así como el Secretario, el Interventor y el Tesorero del mismo.

Pueden ser convocados a las sesiones los funcionarios y empleados que hayan de informar o asesorar al Consejo, los cuales asistirán a estos efectos exclusivamente.

Son funciones del Consejo de Rector, además de la organización y la alta dirección del Organismo, las siguientes

 Aprobar el Programa de actuación

 Aprobar la Memoria de la gestión realizada anualmente, así como el Inventario de Bienes.

 Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos y del Reglamento Orgánico y Funcional.

 Aprobar el organigrama, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas del personal y el número y régimen del personal laboral.

 Aprobar la propuesta inicial de Presupuesto del Organismo, así como la propuesta de sus modificaciones, de acuerdo con las bases de ejecución y elevarlas a la Diputación para su aprobación por parte de los órganos competentes.

 Aprobar la propuesta inicial de Cuenta General.

 Aprobar cualquier otra norma interna que, con carácter general, regule la actividad del Organismo.

 Nombrar al Director a propuesta de la Presidencia.

Aprobar las normas para determinar las retribuciones complementarias que correspondan al personal del Organismo Autónomo, así como el sistema de incentivos, dentro de las partidas presupuestarias creadas legalmente al respecto. .

 La contratación de obras, gestión de servicios, suministros, trabajos de asistencia técnica y específicos cuando la competencia no esté atribuida a otros órganos. El ejercicio de estasfunciones puede ser objeto de delegación, total o parcial, en otros órganos del Organismo Autónomo.

 Aprobar la concertación de operaciones de crédito, cuando la competencia no corresponda al Presidente.

 Aprobar las modificaciones en la estructura del Organismo Autónomo, cuando no sean competencia de otro órgano.

  Las demás que, no atribuidas específicamente en estos Estatutos a alguno de los Órganos de Gobierno o Dirección, correspondan al Pleno de la Diputación, circunscritas al ámbito de actuación del Organismo y sin perjuicio de las que, como manifestación de la tutela correspondan a la Diputación Provincial.

En cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo de Rector:

 Asisten con voz y voto a las reuniones del Consejo.

Pueden examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos comprendidos en el orden del día, con el fin de conocerlos antes de la deliberación.

Pueden elevar al Consejo Rector las mociones y propuestas que estimen pertinentes relativas a los fines del Organismo.

Pueden solicitar del Presidente cualquier información o documento.

 Pueden solicitar con la suficiente antelación, petición de inclusión de asuntos en el orden del día.

Tienen derecho a las asistencias que se fijen en las bases de ejecución del Presupuesto.​

■ Presidente

Corresponde al Presidente convocar el Consejo Rector y el Asesor y presidir y dirigir sus sesiones cuando asista. Representará al Organismo Autónomo en toda clase de actos y contratos, ante cualquier autoridad y organismo, y otorgará poderes. Ejercerá, asimismo, cualquier otra facultad que le corresponda por Ley o por los presentes Estatutos.

Podrá delegar todas o parte de estas facultades en otros órganos, con excepción de aquellas funciones que Ley determina como indelegables

Son competencia del Presidente, además de las generales indicadas, las siguientes funciones:

Dictar las resoluciones particulares que sean precisas para la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

Formar el orden del día, convocar,  presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos colegiados dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad

Elaborar el Programa de Actuación y elevarlo al Consejo Rector para su aprobación.

Elaborar la memoria de gestión, y el Inventario elevándolos al Consejo Rector para su aprobación.

 Elaborar el organigrama, la plantilla y la relación de puestos de trabajo y elevarlos al Consejo Rector para su aprobación.

Elaborar el proyecto de Presupuesto del Organismo, la propuesta de sus modificaciones cuando la aprobación de esta corresponda al Consejo Rector, así como la propuesta inicial de Cuenta General.

Aprobar las modificaciones del Presupuesto cuando sean de su competencia, según las bases de ejecución del Presupuesto.

 Aprobar la liquidación del Presupuesto

 Aprobar la concertación de las operaciones de crédito a que hace referencia el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Adoptar las medidas de urgencia que sean necesarias en defensa de los intereses del Organismo

La contratación de obras, gestión de servicios, suministros, trabajos de asistencia técnica y específicos cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios de Presupuesto del primer ejercicio.

En materia de personal ostentar a todos los efectos la jefatura superior del personal del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas por estos Estatutos en materia del personal al Director y, las que en éste pueda delegar.

Proponer al Consejo Rector el nombramiento del Tribunal calificador en las pruebas de acceso y promoción del personal.

Acordar, a propuesta del Director del Organismo y oído el Consejo Rector, el nombramiento y el cese para puestos de mando.

Acordar, a propuesta del Director, la contratación y el despido del personal laboral.

 Proponer al Consejo Rector la aprobación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones.

Aprobar la asignación individualizada de incentivos al personal.

Imposición de las sanciones que corresponda al personal del Organismo por la comisión de cualquier hecho constitutivo de falta leve, grave o muy grave.

Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

Elevar al Consejo Rector la propuesta de aceptación de los acuerdos de delegación adoptados por las Entidades locales de la Provincia.

 Revisar los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 217, 218 y 244 de la Ley General Tributaria.

 Cualesquiera otras de naturaleza análoga que tenga atribuidas legalmente.

 Vicepresidentes

Corresponde a los Vicepresidentes del Organismo Autónomo, como tales, sustituir por el orden de su nombramiento al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otro legítimo impedimento.

El Presidente podrá delegar en los Vicepresidentes todas o parte de las facultades atribuidas al mismo, en estos Estatutos (El Presidente no ha acordado delegaciones en ningún vicepresidente)

 De dirección y administración

■ Director

La dirección, gestión y representación administrativa del Organismo Autónomo corresponderá al Director, el cual habrá de ostentar la condición de funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Será nombrado por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.

Corresponderán al Director las facultades siguientes:

 La adopción de acuerdos decisorios en aquellas materias que expresamente le sean atribuidas por el Reglamento Orgánico o cualquiera otra encomendada por el Pleno de la Diputación, por el Consejo Rector o por el Presidente.

 La inmediata dirección y administración del Organismo de la que dará cuenta periódicamente al Consejo Rector y de continuo a su Presidente.

 Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y del Presidente.

 Dictar los actos administrativos que en relación al ejercicio de funciones de información, gestión catastral, tributaria y recaudatoria le correspondan, así como la competencia para dictar las  resoluciones en los procedimientos sancionadores que sean tramitados en virtud de delegación u otros acuerdos de colaboración.

 Dirigir, organizar y gestionar el servicio, supervisar e inspeccionar las actividades que constituyen su objeto.

 Adoptar de medidas para dotar de mayor eficacia la prestación de servicios.

 Censurar y dar conformidad, en su caso a los informes y comunicados dirigidos a los organismos cuya gestión tributaria se realice.

■ Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y normas legales  a que estén sometidas las actuaciones del Organismo Autónomo.

 La contratación de obras, gestión de servicios, suministros, trabajos de asistencia técnica y específicos cuando su importe no supere el 5 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto. Las que en esta materia le puedan ser delegadas por el Presidente. .

 Autorizar los gastos que comporten la efectividad de las transferencias y anticipos ordinarios con cargo al importe de la recaudación de las entidades y organismos con los que se haya convenido la misma.

 La autorización de gastos de personal del Organismo. Los de asistencia, horas extraordinarias, dietas y gastos de locomoción que puedan devengarse por los miembros del Consejo o del personal del Organismo. Los ocasionados por la devolución de ingresos indebidos. Los que se deriven de prestaciones necesarias para el desarrollo del servicio. .

■ Reconocer obligaciones dimanantes de compromisos de gastos legalmente adquiridos.

■ Ordenar los pagos que se formalizarán mediante la expedición de talón bancario o autorización de transferencia firmados por los claveros del Organismo legalmente establecidos.

■ Proponer al Presidente la contratación del personal laboral y proponer la resolución de la relación jurídica que lo vincule con el Organismo de acuerdo con las plantillas previamente aprobadas por el Consejo Rector.

■ Proponer al Presidente el nombramiento y cese de todos los cargos de mando.

Autorizar la asistencia a cursos, congresos y demás convocatorias para la formación y perfeccionamiento del personal del Organismo y distribuirlo en la forma que lo exijan las necesidades del servicio pudiendo trasladar a diferentes unidades o dependencias a cualquier empleado con sujeción a la normativa legal aplicable.

 Proponer al Presidente el plan anual de vacaciones de todo el personal,

■ Proponer la resolución de toda clase de peticiones de licencias, excedencias y otras situaciones administrativas del personal.

■ Proponer al Presidente la autorización para realizar horas extraordinarias del personal, cuando el servicio lo demande.

 Ejercer la representación del Organismo por Delegación del Presidente.

■ Realizar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado procurando la máxima rentabilidad financiera de todos los recursos que gestione el organismo

■ La apertura y cancelación de toda clase de cuentas en cualesquiera entidades financieras legalmente autorizadas. ..

 Colaborar con el Presidente del Consejo Rector en la convocatoria y fijación del orden del día de las sesiones que celebre el Consejo. .

 Todas aquellas que le sean delegadas expresamente.


 De consulta

 Consejo Asesor

El Consejo Asesor, actúa como órgano consultivo en el diseño de los planes de actuación del Organismo Autónomo así como de su seguimiento y evaluación.

Así mismo podrá proponer a los Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo la adopción de medidas, acuerdos y resoluciones tendentes a mejorar la eficacia en la gestión de los servicios prestados por el Organismo, así como realizar cualquier tipo de sugerencias encaminadas a idéntico objetivo. .

Está integrado por todos los miembros del Consejo Rector más diez alcaldes de los ayuntamientos que tengan delegada la gestión de recursos en el Organismo Autónomo. Dichos Alcaldes serán designados por el Pleno de la Corporación Provincial a propuesta de los distintos grupos políticos que lo conforman y proporcionalmente a la representación ostentada por cada uno de ellos. .

Los Alcaldes miembros del Consejo Asesor tendrán que ser renovados después de la celebración de Elecciones Locales y constitución de la Diputación.

Asistirá al Consejo Asesor el Director con voz pero sin voto así como en su caso el SecretarioInterventor y Tesorero.

El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año para ser informado y debatir la memoria de gestión del ejercicio así como los planes de actuación sin que sus acuerdos sean vinculantes.​

El Consejo Asesor no se encuentra constituido.​



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Diputación Provincial de Toledo.